La franquicia es un sistema de negocio poco conflictivo

AEF Observatorio Jurisprudencia Franquicia España

BUSCADOR DE FRANQUICIAS


El Comité de Expertos Jurídicos de la AEF presenta el primer “Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España”. El mismo nace como una herramienta que facilita la valoración informativa y la correcta transparencia de este sistema de negocio. Así, ofrece de forma pionera y novedosa una radiografía del grado de litigiosidad que existe en materia de franquicias en nuestro país.

El estudio revela que entre los ejercicios de 2014 a 2016 se han dictado un total de 126 sentencias. 116 en Audiencias Provinciales, 7 en el Tribunal Supremo y 3 en Cortes de Arbitraje. Del total de estas sentencias, 47 se produjeron en 2014; 39 en 2015 y 40 en 2016. Esto significa que se ha registrado una disminución del 17% entre 2015 y 2014, y del 15% entre 2014 y 2016.

Desglosado por años, si en 2014 funcionaban 44.619 establecimientos franquiciados en España y hubo 47 sentencias, el grado de litigiosidad fue del 0,09%; en 2015 había 46.125 locales franquiciados y se registró una litigiosidad del 0,07%, mientras que en 2016 operaban 50.994 puntos gestionados por franquiciados, que dieron una litigiosidad también del 0,07%, por lo que el porcentaje medio fue del 0,08% en estos tres años.

Sectores y motivos de litigiosidad

Por sectores, los que presentaron una mayor litigiosidad en el periodo analizado fueron Hostelería/Restauración, con 11 procedimientos; Moda, con otros 11, y Servicios Financieros, con 10. Si tenemos en cuenta que la actividad de Hostelería/Restauración contaba con 187 cadenas y 7.139 franquiciados, y la Moda con 229 enseñas y 5.001 franquiciados, queda demostrado que hay muy poca conflictividad en estos dos sectores tan importantes en la franquicia española. Un 0,15% en el caso de Hostelería/Restauración, y un 0,21% en el de la Moda, por un 7,6% en Servicios Financieros, que contaba con 8 redes y 130 franquiciados a finales del pasado 2016.

Asimismo, este primer Observatorio desvela cuáles son los principales motivos de conflicto entre franquiciador y franquiciado. Los mismos se pueden segmentar en seis cuestiones objeto de enjuiciamiento:

  1. Nulidad del contrato de franquicia por vicios en el consentimiento del franquiciado.
  2. Nulidad del contrato por falta de objeto del mismo.
  3. Incumplimientos del franquiciado por impago de royalties.
  4. Incumplimiento del franquiciado por vulneración de la cláusula de no competencia poscontractual.
  5. También incumplimientos del franquiciado por comercialización de productos o de proveedores no autorizados.
  6. Incumplimientos del franquiciador por no prestar asistencia técnica.

Valoración de la AEF

A la hora de valorar los resultados de este estudio, Xavier Vallhonrat, Presidente de la AEF, asegura que “Nunca antes, que yo tenga constancia, se había realizado un informe de estas características a nivel mundial. Y, una vez más, España, y en concreto nuestro Comité de Expertos Jurídicos, ha respondido con rapidez y profesionalidad al encargo recibido por acuerdo de la última Asamblea General de la AEF. Convirtiéndose así en pionera a la hora de analizar el grado de litigiosidad que hay en un sistema de negocio como es el de la franquicia. Y, a la vista de los resultados obtenidos, entre los años 2014 y 2016 se puede afirmar rotundamente que la franquicia española tiene un muy bajo índice de conflictividad. Lo cual ofrece la lectura de que se están haciendo bien las cosas en la relación franquiciador-franquiciado”.

Sentencias de Audiencia Provincial

El Observatorio también concreta que en el número global de las 126 resoluciones, las Audiencias Provinciales (AAPP) han fallado en 116 ocasiones sobre aspectos relacionados con el contrato de franquicia. De ellas, 44 se corresponden al año 2014; 33 a 2015 y las 39 restantes a 2016.

A su vez, el estudio refleja que el 62,6% de los procedimientos han sido instados por el franquiciador. Un porcentaje que apenas varía durante los años 2014 y 2015. Tan solo en 2016 se registra una disminución sensible (56,4%) en el número de procedimientos instados por el franquiciador. Esto significa que es el franquiciador quien lleva la iniciativa en los procedimientos judiciales.

Por otra parte, y respecto del resultado de las resoluciones dictadas, se aprecia que durante 2014 y 2015, un alto porcentaje de las mismas son favorables al franquiciador. Concretamente, un 70,45% en 2014 (29,55% a favor del franquiciado) y un 78,78% en 2015 (21,22% a favor del franquiciado). Mientras que en 2016 se produce un descenso hasta el 56,41% favorable al franquiciador –lo que da un porcentaje medio del 68,1% de resoluciones favorables al franquiciador en estos tres años analizados−, por un 43,59% a favor del franquiciado en ese 2016.

Tal y como explica Jordi Ruiz de Villa, Presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, “la cifra total de sentencias demuestra que, contra lo que pudiera parecer, la franquicia es un sistema de negocio con escasa litigiosidad. Es cierto que probablemente existan más controversias que las meramente judiciales entre franquiciador y franquiciado. Pero el hecho de que no acudan a los Tribunales demuestra que dirimen estas posibles diferencias de forma exitosa. Utilizando fórmulas de mediación, negociación o conciliación”.

Sentencias del Tribunal Supremo

En cuanto a las resoluciones realizadas en el Tribunal Supremo, en la Sala de lo Civil entre los años 2014 y 2016, se demuestra que la mayoría de los casos ni siquiera fueron admitidos a trámite. Ya que de los 7 casos que se plantearon, solo uno dio lugar a una sentencia. Su contenido carece de relevancia, ya que se trata de una reclamación de un consumidor contra un franquiciado.

Por años, en 2014 se registraron 2 sentencias; 4 en 2015 y tan solo 1 en 2016. Lo cual permite afirmar que el Tribunal Supremo no ha creado jurisprudencia en materia de franquicia, durante el periodo analizado.

Laudos arbitrales

Respecto a los laudos arbitrales, entre 2014 y 2016 se han dictado 3 sentencias por los Tribunales Superiores de Justicia. Todas en relación con acciones de anulabilidad del laudo arbitral. Y todas fueron desestimadas, al no apreciarse ninguna causa que motivara su anulabilidad, declarando la validez de las cláusulas arbitrales.

Así pues, y dado el escaso número de laudos dictados en relación con el número de procedimientos sometidos a la justicia ordinaria, se trata de un medio poco utilizado todavía por las franquicias para solucionar conflictos en España. Probablemente debido a los costes que tiene un proceso arbitral.

Para concluir, Eduardo Abadía, Director Gerente de la AEF, señala que “nos sentimos muy satisfechos del estudio elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos. No tiene parangón en todo el mundo. Sitúa a España, una vez más, a la vanguardia de todo lo relacionado con la franquicia en los cinco continentes. Además, los datos del Observatorio no pueden ser más concluyentes, en cuanto a la escasa litigiosidad que existe hoy en día en este modelo de negocio”.

Acerca de la AEF

La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) se fundó hace 24 años. Actualmente, está integrada por 197 socios. La facturación de los mismos representa el 62% del volumen de negocio que genera el sistema de franquicias en España.

Los objetivos de la AEF son los de representar y velar por los intereses de la franquicia en nuestro país. Asimismo, hacer de interlocutor ante la Administración. Y darla a conocer en otros mercados, a través de su presencia en distintas ferias de franquicias internacionales.

A su vez, la AEF es miembro del World Franchise Council (WFC); de la Federación Europea de la Franquicia (EFF) y de la Federación Iberoamericana de Franquicias (FIAF).

Acerca del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF

El Comité de Expertos Jurídicos de la AEF se creó en el año 2004. Sus miembros son abogados designados por la Junta Directiva de la AEF. Y elegidos basándose en criterios de excelencia, por sus conocimientos y práctica en el sistema de franquicias.

A lo largo de su historia, el Comité de Expertos Jurídicos ha desarrollado numerosas actividades. Entre ellas se encuentran la elaboración de informes sobre proyectos legislativos que afectan a la franquicia y la realización de actividades de lobby ante las autoridades que tramitaban dichas normativas. También la adaptación a España del Código Deontológico Europeo de la Franquicia. O la mediación en conflictos que afectaban a socios de la AEF. Así como la participación en numerosos eventos que contribuyen a la divulgación de la franquicia.

Los miembros del Comité son, además, árbitros especializados en franquicia. Rreconocidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entre otras cortes arbitrales de carácter nacional, a través de los convenios firmados por la AEF.

*En la imagen, de izquierda a derecha: Eduardo Abadía, Director Gerente de la AEF; Xavier Vallhonrat, Presidente de la AEF; y Jordi Ruiz de Villa, Presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF.

Ir arriba