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Un aspecto clave para el éxito en la franquicia consiste en conocer y analizar en profundidad las características intrínsecas del concepto de negocio, de su mercado, de la estructura directiva de la central franquiciadora, de los aspectos contractuales que regularán dicha relación y de los condicionamientos y previsiones de carácter económico, etc.

Para evitar la entrega de una información engañosa y/o la omisión de datos por parte de los franquiciadores, la Ley 7/96, de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 62, regula las obligaciones informativas a las que deberá hacer frente todo franquiciador ante sus potenciales franquiciados. Conozca esta normativa y sepa cuáles son sus derechos.

En este sentido establece que “… con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato o precontrato de franquicia (…) el franquiciador deberá haber entregado al franquiciado por escrito (…) los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, contenido y característica de la franquicia y su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia”.

Analice las aportaciones y asistencias a las que se obliga el franquiciador y si en verdad las contraprestaciones económicas están o no justificadas; las obligaciones que adquiriremos como franquiciados; las exclusividades de aprovisionamiento y zonales establecidas por el franquiciador; las razones por las que puede resolver el contrato; su periodo de vigencia, que debe permitir la amortización de la inversión y la obtención de una rentabilidad suficiente, etc.

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