5 aspectos a mirar detalladamente en el contrato de franquicia

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El contrato de franquicia está repleto de cláusulas y condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del negocio una vez se haya puesto en marcha. A la hora de firmar cualquier tipo de contrato debemos leerlo un par de veces, enterarnos de todo y saber qué estamos firmando. Aquí tienes algunos aspectos de los contratos de franquicia que debes mirar detalladamente para firmar un contrato beneficioso para ambas partes y siempre en el marco legal correcto.

De forma genérica, podemos definir a la franquicia como un contrato. Es decir, un contrato de distribución comercial en el que un concedente (franquiciador) cede a un concesionario (franquiciado) un método empresarial propio completo a través de sus elementos distintivos (marcas, rótulos, enseñas…), un saber hacer, suministros y asistencia técnica. Este contrato es la pieza fundamental que va a regular la relación jurídica entre franquiciador y franquiciado. Hay tres aspectos que siempre deben aparecer en el contrato y los cuales la empresa franquiciadora se compromete a cumplir.

  • Cesión de la marca al franquiciado.
  • Transmisión del know-how.
  • Asistencia continuada al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

La relación contractual de la franquicia nace para durar en el tiempo y un conflicto no contemplado podría acarrear un perjuicio grave por ambas partes. Por ello, el contrato de franquicia establecerá sin ambigüedades las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.

El contrato de franquicia es, por lo tanto, la piedra angular de la relación entre franquiciador y franquiciado. Por ello, antes de firmar nada, el nuevo inversor debe tener claras todas las cláusulas, estudiando detalladamente algunas muy importantes.

Registro de marca

Para franquiciar una empresa es tarea indispensable tener en regla toda la documentación legal. Esta está recogida en el Real Decreto 201/2010. A través de este decreto se regula el ejercicio de la actividad comercial y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores. Este registro, para franquicias, se realiza en dos pasos.

Primeramente se debe patentar la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Este trámite se puede realizar vía online y tiene un precio estipulado de 140 €. En el caso de una franquicia, en este apartado se debe presentar un contrato de cesión de la marca.

Después de registrar la marca, se debe presentar la documentación, junto a otra, en el Registro de Franquiciadores. Aquí, el empresario se dará de alta y creará su identidad como franquiciador. Para que la empresa sea admitida, además de la solicitud oficial, hay que adjuntar otra documentación que acredite que la marca está lista para convertirse en franquiciadora.

  • Certificado de marca.
  • Documentación de Información Contractual.
  • Contrato de franquicia.
  • Exigencias económicas.
  • Folleto de presentación con las exigencias legales.
  • Solicitud de Alta en el Registro de Franquiciadores.
  • Manual de Identidad corporativa.
  • Manual operativo.

Por último, es recomendable para la empresa franquiciadora adherirse al Código Deontológico de la Franquicia Europea. Esta garantiza las buenas intenciones de la franquicia con sus franquiciados.

Exclusividad de zona

Cuando hablamos de las ventajas que ofrece invertir en una franquicia, una de ellas es la posibilidad de que el franquiciado trabaje “en exclusiva” en una zona. Esta exclusividad de zona es el área designada por el franquiciador en la que el franquiciado tiene derecho a explotar el negocio. Es un elemento esencial en la relación contractual entre franquiciador y franquiciado.

En este marco, el franquiciado se garantiza la protección respecto de la zona pactada. En ella, el franquiciador no podrá designar otro franquiciado que comercialice los mismos productos en la misma zona, salvo pacto contrario. Establecer una zona de exclusividad no es tan sencillo como dividir un área geográfica. Esta delimitación depende de las propias características de cada franquicia. el franquiciador deberá estudiar la zona teniendo en cuenta una serie de variables:

  • Sector en el que opera.
  • Productos/Servicios que comercializa.
  • Competencia en la zona.
  • Perfil del consumidor.
  • Número de habitantes.
  • Metros cuadrados del local.

Pese a todo esto, realmente no existe una obligatoriedad contractual a delimitar una zona de exclusividad. Sin embargo, sí resulta recomendable. Así, el franquiciado no solo se siente más atraído por firmar, sino que además realizará el trabajo con mayor seguridad y tranquilidad, haciendo también que el negocio mejore.

Obligación de compra

Es bastante común en los contratos de franquicia que la central franquiciadora exija al franquiciado contar con ciertos proveedores exclusivos. Lo que se busca con esto es que la franquicia actúe como una “central de compras”, mejorando costes para todos sus asociados y franquiciados. La creación de una cláusula por parte de la franquicia sobre una exclusividad de proveedores es por tanto legal.

Sin embargo, esta “exclusividad” no puede superar el 80%. Es decir, el franquiciador puede designar hasta el 80% de los proveedores con los que el franquiciado debe comerciar, quedando por tanto libre la contratación del 20% de los suministros por parte del franquiciado. Es un tema delicado, ya que el franquiciador debe darle al franquiciado las mismas opciones de proveedores que la central, sin buscar un beneficio extra. Si esto ocurre, lo habitual es que el franquiciado empiece a tomar decisiones al margen de la central, desvirtuando a la misma y creando una relación tensa entre ambas partes.

Imposición de precios

En este ámbito, lo primero que hay que dejar claro es que la central franquiciadora puede hacer una recomendación de precios o incluso estipular un precio máximo del producto o servicio, pero nunca fijar los precios. Tanto la normativa europea como la ley de la Competencia prohíben esta práctica.

Por tanto, el franquiciado es libre para establecer los precios de venta que estime convenientes, guardándose la central el derecho recomendar o estipular un precio máximo. Todo esto está recogido en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo prohíbe las prácticas y acuerdos que “tengan por objeto impedir, restringir o falsear la libre competencia”.

Renovación

El contrato de franquicia suele tener una duración aproximada de entre 5 y 10 años, con posibilidad o no de renovación. Lo más normal es que, en los contratos de menos de 10 años, se establezca una renovación automática. Otra opción es la de firmar la franquicia por tiempo indefinido. En este caso, se puede acudir en cualquier momento la renuncia unilateral por cualquiera de las dos partes. Respecto a las causas, el franquiciador tiene la obligación de informar al franquiciado con 6 meses de antelación su intención de no continuar con el contrato. Por su parte, el franquiciado no está autorizado a transferir o ceder los derechos del contrato sin el consentimiento de la central.

La mejor fórmula para evitar sorpresas es negociar la continuidad en el momento de la renovación y que esta esté determinada en el contrato de franquicia. sin embargo, esta opción no es la más frecuente. Normalmente, cuando la relación ha sido buena para ambas partes, la renovación suele hacerse casi de manera automática, con los mismos términos y condiciones que se venían realizando.

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